¡Atención a las empresas! Entra en vigor el emplazamiento electrónico

El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre ha modificado el art. 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que a partir del 20 de marzo de 2024, será válido el primer emplazamiento efectuado por medios electrónicos.

Hasta el momento, los emplazamientos – es decir, la notificación de una demanda judicial-, se efectuaban en el domicilio social de la mercantil de manera física y personal: en otras palabras, se notificaba en papel copia de la demanda.

Además, en el art. 155.1 de la LEC se establece:
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

De manera que recibir una notificación de forma electrónica y no accederse a la misma, se procederá a la notificación a través del TEJU (los antiguos edictos judiciales, ahora Tablón Edictal Judicial Único: https://www.boe.es/buscar/ayudas/edictos_judiciales_ayuda.php).

¿A quien afecta este cambio de normativa? A las personas jurídicas (SL, SA…) exclusivamente.

¿Dónde llegarán estas notificaciones?


Por ello, recomendamos:

  • Configurar un sistema de alertas de las notificaciones que se puedan recibir a través del medios electrónicos.
  • Revisar diariamente las diferentes Sedes Judiciales para comprobar la existencia de notificaciones.
  • Suscribirse a las alertas del TEJU.

Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos proporcionar el mayor asesoramiento.

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